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CONSULTA POPULAR CASPIGASI

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones legales y mediante resolución No. PLE-CNE-2-28-9-2011, de 28 de septiembre del 2011, CONVOCO a los ciudadanos y ciudadanas aptas para sufragar y registradas en la comunidad de Caspigasi del Carmen a la Consulta Popular llevada a cabo el día 27 de noviembre del 2011. La pregunta formulada en la mencionada Consulta fue: ¿Está usted de acuerdo en que las tierras de Caspigasí del Carmen pertenezcan la jurisdicción de la Parroquia Calacalí? SI o NO.

Las Elecciones se desarrollaron sin ningún contratiempo y con la presencia de las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral, obteniéndose los siguientes RESULTADOS

 
CONVOCATORIA JUSTIFICACIONES

 



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

INFORMA:

 

A las ciudadanas y ciudadanos que no cumplieron con su deber de sufragar y/o actuar como miembros de las juntas receptoras del voto en el Referéndum y Consulta Popular del 7 de mayo del 2011 podrán presentar las justificaciones de su omisión en el plazo de 20 días contados desde el domingo 17 de julio de 2011, hasta las 18h00 del viernes 5 de agosto de 2011, en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.

 

Los peticionarios presentarán una solicitud con los siguientes datos:

 

a. Nombres y apellidos completos.

b. Número de cédula de ciudadanía.

c. Dirección domiciliaria y correo electrónico para recibir notificaciones.

d. Deberán adjuntar los documentos de justificación que permita acogerse a una de las cinco causales, prevista en el artículo 292 de la Ley que establece que no incurrirán en las sanciones a quienes:

 

• No pueden votar por mandato legal;

• No pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados, con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;

• Hayan sufrido calamidad doméstica grave, ocurrida el día de las elecciones o hasta 8 días antes;

• En el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,

• Por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

 

Las multas establecidas para quienes no sufragaron corresponden al 10% del salario mínimo vital ($26,40) y por no haber integrado las juntas receptoras del voto es del 15% del salario mínimo vital ($39,60).

 

Atentamente,

Dr. Eduardo Armendáriz Villalva

SECRETARIO GENERAL


 
CONVOCATORIA

La Delegación Provincial Electoral de Pichincha convoca a la ciudadanía a participar en el programa de Conteo Rápido – Consulta Popular 2011, que se llevará a cabo el día 7 de mayo de 2011.
Los interesados deberán realizar labores de observación durante el día de la consulta popular.

Requisitos:
• Ecuatoriano mayor de edad
• Bachiller
• No estar convocado a juntas receptoras de votos

Remuneración:
• $40 Dólares


*Nota:
Para mayor información comunicarse con la Delegación Provincial Electoral de Pichincha a los teléfonos: 2457-217 / 2243-098.

 
Capacitación Electoral para los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto


La Consulta Popular y el Referendúm es un mecanismo de participación que implica un procedimiento electroral a través del cual se convoca a los ciudadanos/as con derecho al voto para que se pronuncien en las urnas sobre los asuntos de interés público. El miso que se llevará a efecto el Sábado 7 de Mayo del 2011. Para su adecuada ejecución, si usted ha sido designado Miembro de la Junta Receptora del Voto y para desempeñar esta importante función es necesario conocer los procedimientos electorales.
mirar video de capacitación


  

 
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