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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
INFORMA:
A las ciudadanas y ciudadanos que no cumplieron con su deber de sufragar y/o actuar como miembros de las juntas receptoras del voto en el Referéndum y Consulta Popular del 7 de mayo del 2011 podrán presentar las justificaciones de su omisión en el plazo de 20 días contados desde el domingo 17 de julio de 2011, hasta las 18h00 del viernes 5 de agosto de 2011, en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.
Los peticionarios presentarán una solicitud con los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos completos.
b. Número de cédula de ciudadanía.
c. Dirección domiciliaria y correo electrónico para recibir notificaciones.
d. Deberán adjuntar los documentos de justificación que permita acogerse a una de las cinco causales, prevista en el artículo 292 de la Ley que establece que no incurrirán en las sanciones a quienes:
• No pueden votar por mandato legal;
• No pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados, con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
• Hayan sufrido calamidad doméstica grave, ocurrida el día de las elecciones o hasta 8 días antes;
• En el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
• Por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Las multas establecidas para quienes no sufragaron corresponden al 10% del salario mínimo vital ($26,40) y por no haber integrado las juntas receptoras del voto es del 15% del salario mínimo vital ($39,60).
Atentamente,
Dr. Eduardo Armendáriz Villalva
SECRETARIO GENERAL
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